DERECHO CANÓNICO

El Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 1095 menciona la Incapacidad Psíquica para prestar el consentimiento matrimonial.

En este sentido, el citado canon refiere que son incapaces de contraer matrimonio.

1º . Quienes carecen de suficiente uso de razón.

2º. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.

3º. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa psíquica.

Aunque existan patologías y actitudes sociales (maltrato de género), que en la mayoría de los casos puedan ser motivo de incapacidad, debe ser estudiada la persona de forma individual, por cuanto la misma enfermedad se presenta siempre de forma distinta en cada persona.
El canon 1680 impone como obligatoria la prueba pericial.

Por tanto, si es católico y cree que usted o su cónyuge tienen una incapacidad orgánica o psíquica que le impidió prestar el consentimiento matrimonial y desea solicitar al Tribunal de la Rota su nulidad matrimonial, debe aportar un Informe Pericial.