¿POR QUÉ EL INFORME DE VALORACIÓN PARA LA MINUSVALÍA?

El certificado de minusvalía permite a las personas con alguna discapacidad tener derecho a percibir una prestación económica o subsidio. Además, es un documento muy útil para acceder a una vivienda, recibir subvenciones especiales para personas discapacitadas o acceder a un puesto de trabajo. Su objetivo es garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorgan los organismos públicos.

El grado de minusvalía se expresa en un porcentaje entre 0 y 100, si bien el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, establece la necesidad de alcanzar, como mínimo, un 33% para que se reconozca la condición de minusvalía.

La petición de minusvalía, la realiza el propio interesado, que debe ser español o extranjero con residencia en España. Para ello, deberá dirigirse a las Direcciones Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla o a los Centros Base de las comunidades autónomas donde presentará la solicitud.

Con posterioridad, se le notificará fecha, hora y lugar donde deberá acudir para realizarle pruebas de acuerdo con los criterios que marca la ley. En su dictamen, los expertos recogen los informes médicos, psicológicos o sociales necesarios para determinar el grado de minusvalía, que puede ser objeto de revisión en los dos años siguientes a su reconocimiento.

El plazo máximo de la administración para resolver y notificar al solicitante es de 3 meses. Si no se está de acuerdo con la resolución, puede elevarse en el plazo de 30 días, un recurso a la jurisdicción social. Es en este momento cuando se hace necesario un INFORME DE VALORACIÓN que permita desvirtuar al de la administración y pueda aportarse como informe contradictorio en el Tribunal Social.