¿CUÁNDO SOLICITAR LA INVALIDEZ PERMANENTE?

La invalidez o incapacidad laboral permanente es descrita y regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se define a la invalidez como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Cualquiera que sea la causa que la provoque, la invalidez se clasifica en 4 grados que están en función del la intensidad de la discapacidad y de la profesión habitual del trabajador (Si es por accidente de trabajo la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad).

a) Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

b) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

c) Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

d) Gran Invalidez: la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Por tanto, si Ud. cotiza a la seguridad social y cree que tiene una limitación funcional u orgánica que le impide realizar en algún grado su actividad profesional y esta limitación es irreversible, consulte con un Médico Especialista en Medicina del Trabajo que le asesorará sobre las posibilidades de conseguir una invalidez y realizará un Informe de Valoración Médico-Laboral.

No haga caso de los comentarios de vecinos, familiares o conocidos. Cada persona enferma es un caso único y por tanto no equiparable a ninguna otra.